Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 20 "Barracas y Cooperativas de Cereales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 3 literal B del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%.

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

Administración

 

 

Primer Oficial

19763

Mensual

Cajero

17036

Mensual

Segundo Oficial

17036

Mensual

Vendedor

14310

Mensual

Secretario/a

13131

Mensual

Primer Auxiliar

13131

Mensual

Auxiliar de Ventas

11799

Mensual

Auxiliar Practico

11711

Mensual

Telefonista/Recepcionista

9226

Mensual

Auxiliar de Ingreso

9226

Mensual

Limpiador/a

8711

Mensual

Cadete

7040

Mensual

 

0

 

Planta de Silos

0

 

Encargado de Mantenimiento

17307

mensual

Primer Supervisor

17036

mensual

Encargado de Laboratorio

17036

mensual

Operador de Secadora

17036

mensual

Tablerista de Planta de Silos

17036

mensual

Oficial de Mantenimiento

16211

mensual

Balancero

15673

mensual

Chofer Especializado

14735

mensual

Segundo Supervisor

14310

mensual

Ayudante de Laboratorio

14310

mensual

Chofer

11542

mensual

Sereno

10114

mensual

Operario Especializado

521,96

jornal

Operario de Primera

460,76

jornal

Operario Práctico

403,68

jornal

Operario de Ingreso

329,90

jornal

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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