Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 19 de noviembre de 2008 , recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2009 son los siguientes:

A) Para las empresas que desarrollen actividades en el Departamento de Montevideo, el aumento será del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes elementos:

1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

2) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

B) Para las empresas que desarrollen actividades en el interior del país, el aumento será del 7,39%, resultante de la acumulación de los siguientes dos primeros elementos, y la adición del tercero:

1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

2) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

3) Equiparación: 1,5%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

Para Montevideo

 

 

 

 

 

Ayudante de Pista

 

6.169

Sereno Casero

 

6.477

Pisteros Diurnos y Nocturnos

 

6.940

Chofer de Puestos (camionetas)

 

7.712

Chofer Service

 

8.483

Encargado de Puesto de

 

 

Abastecimiento

 

9.254

Zafral

 

5.500

 

 

 

Para el Interior del país

 

 

 

 

 

Ayudante de Pista

 

5.634

Sereno Casero

 

5.916

Pisteros Diurnos y Nocturnos

 

6.338

Chofer de Puestos (camionetas)

 

7.043

Chofer Service

 

7.746

Encargado de Puesto de

 

 

Abastecimiento

 

8.451

Zafral

 

4.940

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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