Ajustes Enero 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 19 de noviembre de 2008 , recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2009 son los siguientes:
A) Para las empresas que desarrollen actividades en el Departamento de Montevideo, el aumento será del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes elementos:
1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%
2) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)
B) Para las empresas que desarrollen actividades en el interior del país, el aumento será del 7,39%, resultante de la acumulación de los siguientes dos primeros elementos, y la adición del tercero:
1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%
2) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)
3) Equiparación: 1,5%
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:
Para Montevideo |
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Ayudante de Pista |
| 6.169 |
Sereno Casero |
| 6.477 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos |
| 6.940 |
Chofer de Puestos (camionetas) |
| 7.712 |
Chofer Service |
| 8.483 |
Encargado de Puesto de |
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Abastecimiento |
| 9.254 |
Zafral |
| 5.500 |
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Para el Interior del país |
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Ayudante de Pista |
| 5.634 |
Sereno Casero |
| 5.916 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos |
| 6.338 |
Chofer de Puestos (camionetas) |
| 7.043 |
Chofer Service |
| 7.746 |
Encargado de Puesto de |
|
|
Abastecimiento |
| 8.451 |
Zafral |
| 4.940 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.