Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

 

 

1

Gerente

38645

2

Subgerente

 

 

34504

3

Jefe de Departamento

 

30808

4

Sub jefe de Departamento

27507

5

Jefe de Sección

 

24559

6

Sub jefe de Sección

 

21928

7

Oficial 1° de Administración

19579

8

Oficial 2° de Administración

17482

9

Auxiliar 1° Vendedor

 

15608

10

Auxiliar 2°

 

 

13936

11

Peón o limpiador

 

12443

12

Meritorio

 

 

11110

13

Cadete

 

 

9919

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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