Ajustes Enero 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:
1 | Gerente | 38645 | ||
2 | Subgerente |
|
| 34504 |
3 | Jefe de Departamento |
| 30808 | |
4 | Sub jefe de Departamento | 27507 | ||
5 | Jefe de Sección |
| 24559 | |
6 | Sub jefe de Sección |
| 21928 | |
7 | Oficial 1° de Administración | 19579 | ||
8 | Oficial 2° de Administración | 17482 | ||
9 | Auxiliar 1° Vendedor |
| 15608 | |
10 | Auxiliar 2° |
|
| 13936 |
11 | Peón o limpiador |
| 12443 | |
12 | Meritorio |
|
| 11110 |
13 | Cadete |
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| 9919 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.