Ajustes enero 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 14 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto Nº 704/ 008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010– 31 de diciembre de 2010: 5 %
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009): 5,9% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5 %. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86% .
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010 son los siguientes:
Peón | 5.884 | |||
Peón práctico | 6.647 | |||
Peón especializado | 7.236 | |||
Oficial | 8.234 | |||
Chofer | 8.530 | |||
Chofer de semi remolque | 8.823 | |||
Capataz segundo | 9.119 | |||
Capataz | 10.882 | |||
Cadete menor de 18 años | 5.884 | |||
Limpiador | 6.647 | |||
Auxiliar de Trámite | 6.647 | |||
Auxiliar tercero | 7.059 | |||
Telefonista | 7.059 | |||
Sereno | 7.236 | |||
Auxiliar segundo | 8.234 | |||
Digitador | 8.234 | |||
Vendedor interno | 8.649 | |||
Cajero de Salón | 8.649 | |||
Secretario/a | 9.119 | |||
Cobrador | 9.412 | |||
Auxiliar primero | 9.412 | |||
Operador | 9.412 | |||
Vendedor de plaza | 10.293 | |||
Viajante | 11.470 | |||
Programador | 12.354 | |||
Ayudante de contador | 12.354 | |||
Encargado de depósito | 13.527 | |||
Analista Programador | 14.706 | |||
Tenedor de Libros | 14.706 | |||
Cajero General | 15.588 | |||
Jefe | 16.471 | |||
Gerente | 20.587 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.