Ajustes enero 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 14 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido porel Decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 3 del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010 – 31 de diciembre de 2010: 5%.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009): 5,9% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86% .
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010 son los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS
SECCIÓN VENTAS | ||||
Cadete | 5.588 | |||
Encargado | 12.295 | |||
Vendedor | 11.456 | |||
Auxiliar de primera | 9.391 | |||
Auxiliar de segunda | 6.986 | |||
Vendedor de plaza | 7.547 | |||
Viajante | 7.547 | |||
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | 11.456 | |||
Auxiliar de primera | 8.663 | |||
Auxiliar de segunda | 6.708 | |||
Operador de mecanizada | 8.833 | |||
Operador de consola | 9.387 | |||
Operador de terminal | 8.833 | |||
Gravo verificador | 7.547 | |||
Cadete | 5.588 | |||
Cobrador | 8.106 | |||
Telefonista | 6.986 | |||
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | 10.061 | |||
Auxiliar | 6.986 | |||
Cadete | 5.588 | |||
Chofer | 8.106 | |||
Peón | 6.262 | |||
Sereno | 6.986 | |||
Limpiador | 5.588 | |||
Cajero | 7.547 | |||
Cajero general | 9.391 | |||
SECCIÓN SERVICE | ||||
Encargado | 10.061 | |||
Auxiliar | 8.833 | |||
Aprendiz | 6.262 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.