Ajustes enero 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 21 "Envasado de Supergas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 19 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del Convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2010 para los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector son los siguientes:
A) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría, excepto zafrales y categoriasde ingreso: el ajuste será del 14,85% para los mensuales y de 11,38% para los jornaleros, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010 – 31 de diciembre de 2010: 5%.
2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009): 5,9 % y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86 %.
Por concepto de equiparación de mínimos del sector: 8,45% para los mensuales y 5,17% para los jornaleros.
B) Para los trabajadores zafrales y categorias de ingreso: 5,9 %
C) Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, el ajuste será del 5,9 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1) Por concepto de inflación esperada: 5 %
2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). 0,86 %
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010 son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
Operador telefónico zafral, categoría de ingreso mensual | 7623,58 | Mensual |
Nivel 1 – Auxiliar Administrativo IV, Operador Telefónico III, Auxiliar de Cafetería. | 10545,33 | Mensual |
Nivel 2 – Auxiliar Administrativo III, Operador telefónico II, Auxiliar de cocina, Auxiliar administrativo III | 12126,01 | Mensual |
Nivel 3 – Auxiliar Administrativo II, Operador Telefónico I, Cocinero. | 13582,45 | Mensual |
Nivel 4 – Auxiliar Administrativo I. | 14940,51 | Mensual |
Operario zafral, categoría ingreso jornalero | 67,59 | Por Hora |
Nivel 1 - Auxiliar de Mantenimiento – Operario de Planta. | 82,68 | Por Hora |
Nivel 2 –Operario Acompañante de Granel, Operario Especializado. | 95,11 | Por Hora |
Nivel 3 - Medio Oficial Mantenimiento,Chofer Granel,Operario de reprueba, Fiscal control de calidad, Encargado de tanques estacionarios. | 106,54 | Por Hora |
Nivel 4 – Oficial de Mantenimiento | 117,17 | Por Hora |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.