Ajustes enero 2010

  

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 23 "Transporte de Gas Licuado de Petróleo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del Convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2010 para los trabajadores dependientes de las empresas que desarrollan la actividad de este subgrupo son los siguientes:

A) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría, el ajuste será del 7,9 %, resultante de la acumulación de los siguientes elementos:

1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010 – 31 de diciembre de 2010: 5 %.

2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009): 0,86 %.

3) Por concepto de crecimiento adicional: 2%

B) Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, el ajuste será del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1) Por concepto de inflación esperada: 5%

2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009): 0,85%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010, son los siguientes:

 

SALARIOS MINIMOS

 

Peón454,79
Choferes Fletereros499,88

Leída, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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