Ajustes enero 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sra María Dati y Sr. Ariel García Borche (F.U.C.C.) y; Delegados de los Trabajadores: Sra. Marina Casal y Sres. Carlos Fuentes y Cr. Jorge Roballo (A.F.C.C.).

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el Decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral III de la referida Acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores que se desempeñan dentro de las empresas del sector es del 5,9 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010 – 31 de diciembre de 2010: 5 %

B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009): 5,9%. La variación y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010, son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS

 

1Gerente

43.175
2Subgerente

38.549
3Jefe de Departamento
34.420
4Sub jefe de Departamento30.732
5Jefe de Sección
27.439
6Sub jefe de Sección
24.499
7Oficial 1° de Administración21.874

 

8Oficial 2° de Administración19.531
9Auxiliar 1° Vendedor
17.438
10Auxiliar 2°

15.570
11Peón o limpiador
13.902
12Meritorio

12.412
13Cadete

11.082

Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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