Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 2: "Artículos para el Hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscrito de el 4 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:
Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2011 perciban el salario mínimo de su categoría al 1/1/2012 tendrán un porcentaje de ajuste del 6,31 %(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), que resultará de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 1,19 % correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2011/ diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período
Los salarios mínimos por categoría se ajustarán por igual con los mismos parámetros que anteceden.
II.2) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2012 recibirán un incremento del 4,76 % resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011):
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero 2012/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 1,19 % correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2011/ diciembre 2011 con la estimada para ese mismo período
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012, son los siguientes:
CATEGORÍAS SALARIOS 01/07/11 01/01/12NIVEL 1 7220 7.749 8.238Cadete Ayudante de Chofer Peón Aprendiz Limpiador NIVEL 2 7500 8.050 8.558Sereno Auxiliar de Tercera NIVEL 3 8000 8.587 9.129Vendedor de Segunda Visitador Promotor Informante Medio Oficial Digitador Auxiliar de Segunda Telefonista Recepcionista NIVEL 4 8500 9.123 9.699Cajero Cobrador Secretario
Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.