Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salariosdel grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc.Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 ara todos los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector es del 5,28.%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
Para el período 1/1/2012- 30/6/2012 se conviene el siguiente ajuste, resultado de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2012- 30 de junio de 2012.
B) 1,19% Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1/7/2011- 31/12/2011.
C)1,5% por concepto de crecimiento.
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
01/01/12 | |
CATEGORIA INGRESO | 7.832 |
CATEGORIA 1 | 8.663 |
CATEGORIA 2 | 9.410 |
CATEGORIA 3 | 10.087 |
CATEGORIA 4 | 10.914 |
CATEGORIA 5 | 11.554 |
CATEGORIA 6 | 12.581 |
CATEGORIA 7 | 13.894 |
CATEGORIA 8 | 15.070 |
CATEGORIA 9 | 16.600 |
CATEGORIA 10 | 18.061 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.