Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 5: "Importadores y Mayoristas de Almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 28 de marzo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan dentro de las empresa del sector es :
Para el período 1/1/2012- 30/6/2012 se convienen los siguientes ajustes:
II.1) Para los salarios mínimos del sector y para los salarios que al 31/12/2011 se encuentren en hasta un 10% (inclusive) sobre el mínimo de la categoría se fija un incremento en las remuneraciones del 8,60% a partir del 1/1/2012, que será el resultado de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2012- 30 de junio 2012.
B) Por concepto de crecimiento: 2,5%.
C) 3,37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2011- 31/12/2011), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en los dos ajustes anteriores, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2011- 31/12/2011), tomando en cuenta la diferencia en más o en menos que corresponda aplicar.
II.2) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2011 estén percibiendo salarios de más del 10% sobre el mínimo de su categoría no podrán percibir al 1/1/2012 un incremento inferior al que se indicará a continuación:
II.2.1) Los trabajadores que perciban salarios de hasta $10.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento del 8,07% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2012- 30 de junio 2012, tomando en cuenta la diferencia en más o en menos que corresponda aplicar.
B) Por concepto de crecimiento: 2%.
C) 3, 37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2011- 31/12/2011), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2011- 31/12/2011).
II.2.2) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios de entre $10.000 y $15.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán al 1/1/2012 un incremento del 7,54% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2012- 30 de junio 2012.
B) Por concepto de crecimiento: 1,5%.
C) 3, 37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2011- 31/12/2011), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2011- 31/12/2011), tomando en cuenta la diferencia en más o en menos que corresponda aplicar.
II.2.3) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios de entre más de $15.000 y hasta $25.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán al 1/1/2012 un incremento del 6,48% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2012- 30 de junio 2012.
B) Por concepto de crecimiento: 0,5%.
C) 3,37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2011- 31/12/2011), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2011- 31/12/2011), tomando en cuenta la diferencia en más o en menos que corresponda aplicar.
II.2.4) Para los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios de más de $25.000 nominales mensuales recibirán al 1/1/2012 un incremento del 5,95% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2012- 30 de junio 2012.
B)3,37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2011- 31/12/2011), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero 2011, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2011- 31/12/2011), tomando en cuenta la diferencia en más o en menos que corresponda aplicar.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012, son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/01/12 | |
ADMINISTRACION | ||
Cadetes | 8.774 | |
Auxiliar 2da. | 9.838 | |
Auxiliar 1o. | 11.608 | |
Cajero | 11.906 | |
Jefe de Sección | 14.707 | |
DEPOSITO Y EXPEDICION | ||
Peon de Ingreso( 6 meses) | 9.064 | |
Peon | 9.838 | |
Auxiliar Sect.de depósito | 10.019 | |
Chofer de Autoelevador | 10.809 | |
Chofer | 11.707 | |
Ayudante de Capataz | 12.758 | |
Capataz | 15.240 | |
VENTAS | ||
Vend.de plaza o viajante | 9.838 | |
Vend.de mostrador o promotor | 10.019 | |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. | ||
Jefe de Ventas | ||
Chofer Vendedor | 12.758 | |
MANTENIMIENTO | ||
Limpiador, sereno | 9.838 |
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.