Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 7: "Librerías y Papelerias", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc.Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta del 25 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es el siguiente:
III.1) Para los salarios mínimos de las categorías se establece al 1/1/2012 un incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), del 8,60 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos:
a) 2,5 % Por concepto de inflación proyectada para el período 1/1/2012- 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
b) 2,5 % por concepto de crecimiento.
c) 3,37 % Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período.
III 2) Para los salarios superiores al mínimo de la categoría se establece al 1/1/2012 un incremento salarial del 7,54 %(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), que resulta de la acumulación de los siguientes elementos:
a) 2,5 %Por concepto de inflación proyectada para el período 1/1/2012- 30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
b) 1,5 % por concepto de crecimiento.
c) 3,37 %Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida efectivamente en dicho período.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
AREA COMERCIAL | 01/01/12 | |
Peon | 8.451 | |
Cadete | 8.451 | |
Guardabultos | 8.451 | |
Vigilante de Salon | 8.451 | |
Apartador de pedidos hasta 1 año | 8.451 | |
Ayudante de Chofer | 8.526 | |
Empaquetador de Salón | 8.526 | |
Apartador de pedidos mas de 1 año | 9.038 | |
Auxiliar de Depósito | 9.038 | |
Operario Semicalificado hasta 4 años | 9.038 | |
Cajero de Salón | 9.038 | |
Auxiliar de Ventas | 9.038 | |
Peón Casado con + de 3 años | 9.038 | |
Agente de Producción | 0 |
AREA ADMINISTRATIVA | ||
Cadete | 8.451 | |
Limpiador | 8.451 | |
Auxiliar común | 9.038 | |
Telefonista recepcionista | 9.038 | |
Sereno | 9.913 | |
Auxiliar calificado hasta de 4 años | 10.825 | |
Operador | 10.825 | |
Cobrador | 11.913 | |
Auxiliar calificado con + de de 4 años | 12.992 | |
Secretaria Administrativa | 12.992 | |
Sub jefe de Sección | 14.915 | |
Programador | 16.054 | |
Cajero General o Tesorero | 16.054 | |
Analista de Sistemas | 17.169 | |
Jefe de Sección | 17.169 | |
Secretaria Ejecutiva | 17.169 |
Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.