Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector para el período 1/1/2012- 30/06/2012 es el siguiente:

1) Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón práctico, cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de trámite: se acuerda un incremento del 7,35 % en las remuneraciones, que estará compuesto de la siguiente manera:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 3,5%.

2) Para los salarios mínimos de las restantes categorías se acuerda un incremento salarial del 6,31 % compuesto:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 2,5%

3) Para los salarios por encima del laudo al 31/12/2011: Los trabajadores que tengan un salario superior al laudo al 31/12/2011, percibirán un incremento salarial del 5,28% compuesto:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 1,5%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

Peón

7.804
Peón práctico

8.672
Peón especializado

9.160
Oficial

10.422
Chofer

10.797
Chofer de semi remolque

11.168
Capataz segundo

11.543
Capataz

13.775
Cadete menor de 18 años

7.804
Limpiador

8.672
Auxiliar de Trámite

8.672
Auxiliar tercero

8.935
Telefonista

8.935
Sereno

9.160
Auxiliar segundo

10.422
Digitador

10.422
Vendedor interno

10.949
Cajero de Salón

10.949
Secretario/a

11.543
Cobrador

11.913
Auxiliar primero

11.913
Operador

11.913
Vendedor de plaza

13.029
Viajante

14.519
Programador

15.637

Ayudante de contador

Ayudante de contador

15638
Encargado de depósito

17.123
Analista Programador

18.616
Tenedor de Libros

18.616
Cajero General

19.732
Jefe

20.850
Gerente

26.060

 



15.638

 

 

Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas