Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2012.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector para el período 1/1/2012- 30/06/2012 es el siguiente:
1) Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón práctico, cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de trámite: se acuerda un incremento del 7,35 % en las remuneraciones, que estará compuesto de la siguiente manera:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.
B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).
C) Por concepto de crecimiento: 3,5%.
2) Para los salarios mínimos de las restantes categorías se acuerda un incremento salarial del 6,31 % compuesto:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.
B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).
C) Por concepto de crecimiento: 2,5%
3) Para los salarios por encima del laudo al 31/12/2011: Los trabajadores que tengan un salario superior al laudo al 31/12/2011, percibirán un incremento salarial del 5,28% compuesto:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.
B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).
C) Por concepto de crecimiento: 1,5%.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
Peón | 7.804 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Peón práctico | 8.672 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Peón especializado | 9.160 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Oficial | 10.422 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer | 10.797 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Chofer de semi remolque | 11.168 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Capataz segundo | 11.543 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Capataz | 13.775 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cadete menor de 18 años | 7.804 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Limpiador | 8.672 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar de Trámite | 8.672 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar tercero | 8.935 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Telefonista | 8.935 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Sereno | 9.160 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar segundo | 10.422 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Digitador | 10.422 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Vendedor interno | 10.949 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cajero de Salón | 10.949 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Secretario/a | 11.543 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cobrador | 11.913 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Auxiliar primero | 11.913 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Operador | 11.913 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Vendedor de plaza | 13.029 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Viajante | 14.519 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Programador | 15.637 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudante de contador
| 15.638
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Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.