Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector para el período 1/1/2012- 30/06/2012 es el siguiente:

1) Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón práctico, cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de trámite: se acuerda un incremento del 7,35 % en las remuneraciones, que estará compuesto de la siguiente manera:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 3,5%.

2) Para los salarios mínimos de las restantes categorías se acuerda un incremento salarial del 6,31 % compuesto:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 2,5%

3) Para los salarios por encima del laudo al 31/12/2011: Los trabajadores que tengan un salario superior al laudo al 31/12/2011, percibirán un incremento salarial del 5,28% compuesto:

A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.

B) 1,19 % Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2011- 31/12/2011). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2011, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2011- 31/12/2011).

C) Por concepto de crecimiento: 1,5%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

Peón7.804
Peón práctico8.672
Peón especializado9.160
Oficial10.422
Chofer10.797
Chofer de semi remolque11.168
Capataz segundo11.543
Capataz13.775
Cadete menor de 18 años7.804
Limpiador8.672
Auxiliar de Trámite8.672
Auxiliar tercero8.935
Telefonista8.935
Sereno9.160
Auxiliar segundo10.422
Digitador10.422
Vendedor interno10.949
Cajero de Salón10.949
Secretario/a11.543
Cobrador11.913
Auxiliar primero11.913
Operador11.913
Vendedor de plaza13.029
Viajante14.519
Programador15.637

Ayudante de contador

Ayudante de contador15638
Encargado de depósito17.123
Analista Programador18.616
Tenedor de Libros18.616
Cajero General19.732
Jefe20.850
Gerente26.060

 

15.638

 

 

Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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