Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11 "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 16 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es :
.A) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2011 perciban remuneraciones equivalentes al al salario mínimo de su categoría o de hasta un 20% (inclusive) sobre dicho mínimo, al 1/1/2012 tendrán un porcentaje de ajuste del 8, 6 % (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011) que resultará de la acomulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 3,37 % correctivo, comparando la inflación estimada para el período enero 2011/ diciembre 2011 con la efectivamente registrada en dicho lapso.
B) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios de más de un 20% y hasta un 50% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, al 1/1/2012 percibirán un aumento del 7,54 % calculado sobre el salario vigente al 31/12/2011 y que resultará de la acumulación de los siguientes factores:
* 1,5 % por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 3,37 % correctivo, comparando la inflación estimada para el período enero 2011/ diciembre 2011 con la efectivamente registrada en dicho lapso.
C) Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones superiores al 50% del salario mínimo de su categoría, recibirán al 1/1/2012 un incremento del 6,48 % resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 30/12/2011):
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre enero/ junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 3,37 % correctivo, comparando la inflación estimada para el período enero 2011/ diciembre 2011 con la efectivamente registrada en dicho lapso.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes
CATEGORÍA | 01/01/12 |
Cadete | 8.614 |
Limpiador | 8.773 |
Auxiliar de Ventas | 8.614 |
Auxiliar Administrativo Segundo | 8.614 |
Tercer Vendedor | 8.773 |
Ayudante de Minilab | 8.773 |
Cajero/Chofer | 9.069 |
Segundo Vendedor | 9.492 |
Leída, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.