Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 19 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas de este sector a partir del 1 de enero de 2012 es:
A) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SUELDOS NOMINALES HASTA $ 15.000:
Se establece un aumento salarial del para los trabajadores comprendidos en ésta franja que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011; que será del 11,5% resultado acumulado de los siguientes conceptos:
a) 1,5 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
c) Crecimiento: 3 %.
B) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 15.001 HASTA $ 20.000:
Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será del 10,4 % resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 1,5 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675% Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
c)Crecimiento: 2 %.
C) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 20.001 HASTA $ 22.000:
Se establece un aumento salarial del 9,4 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 1,5% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
c)Crecimiento: 1 %.
D) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 22.001 HASTA $ 25.000:
Se establece un aumento salarial del 10,4 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a)2,45 % Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
c)Crecimiento: 1 %.
E)AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 25.001 HASTA $ 30.000:
Se establece un aumento salarial del 10,9 % para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será el resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 3,43% Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
c) Crecimiento: 0,5 %.
F) AUMENTO SALARIAL PARA SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIAS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN SALARIOS NOMINALES DE $ 30.001 HASTA $ 40.000:
Se establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en ésta franja que será del 10,3% resultado acumulable de los siguientes conceptos:
a) 3, 43 Correctivo inflacionario: la diferencia en más o en menos con respecto a la estimación inflacionaria realizada en el año anterior y la realmente verificada.
b) 6,675 % Por concepto de inflación proyectada, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU, correspondiente al período 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/01/12 |
ACOMPAÑANTE DE CHOFER | 8.557 |
CADETE | 8.557 |
LIMPIADOR | 8.557 |
APARTADOR RECEPTOR | 9.063 |
AUXILIAR de 3ª | 9.063 |
COBRADOR | 9.063 |
SERENO | 9.063 |
AUX. CONTABLE 2ª | 9.267 |
CHOFER | 9.267 |
RECEPCIONISTA TELEFONS | 9.267 |
CAJERO | 10.470 |
CODIFICADOR O FACTURISTA | 10.470 |
VENDEDOR | 10.470 |
AUX. CONTABLE 1ª | 12.139 |
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA | 12.139 |
ENCARG. MANTENIMIENTO | 12.139 |
OPERADOR DE SISTEMAS | 12.139 |
RELACIONISTA | 12.139 |
JEFE | 14.077 |
SALARIOS MINIMOS AL 1/12/2012
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.