Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 7,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5 % Por concepto de inflación la estimada para el semestre enero / junio 2012 según información del Banco Central (centro de la banda)
3,37 % Por concepto de correctivo, comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
II) Salarios por encima de los minimos de sus categorias laborales
Los trabajadores que al 31/12/2011 perciban remuneraciones por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 6,48 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
0,50 % por concepto de crecimiento
2,5 % Por concepto de inflación estimada para el semestre enero /junio de 2012 según información del Banco Central (centro de la banda).
3,37 % Por concepto de correctivo, comparando la inflación real del año 2011 con la estimada para ese período.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/01/12 | |||
SECCIÓN VENTAS | ||||
Cadete | 7.363 | |||
Encargado | 16.200 | |||
Vendedor | 15.095 | |||
Auxiliar de primera | 12.375 | |||
Auxiliar de segunda | 9.204 | |||
Vendedor de plaza | 9.944 | |||
Viajante | 9.944 | |||
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | 15.095 | |||
Auxiliar de primera | 11.414 | |||
Auxiliar de segunda | 8.839 | |||
Operador de mecanizada | 11.639 | |||
Operador de consola | 12.368 | |||
Operador de terminal | 11.639 | |||
Gravo verificador | 9.944 | |||
Cadete | 7.363 | |||
Cobrador | 10.681 | |||
Telefonista | 9.204
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SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | 13.255 | |||
Auxiliar | 9.204 | |||
Cadete | 7.363 | |||
Chofer | 10.681 | |||
Peón | 8.250 | |||
Sereno | 9.204 | |||
Limpiador | 7.363 | |||
Cajero | 9.944 | |||
Cajero general | 12.375 | |||
SECCIÓN SERVICE | ||||
Encargado | 13.255 | |||
Auxiliar | 11.639 | |||
Aprendiz | 8.250 |
Leida que fué se firman 4 ejemplares en el lugar y la fecha arriba indicados.