Ajustes Enero 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 29 de abril de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sextaI del referido Convenio, los porcentajes de aumento salarial del que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas cuya actividad principal consiste en la distribución de supergas, es del 10,19 % resutante de los siguientes factores :

) 2,5% Por concepto de inflación esperada: el promedio enre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de Enero 2012 – 30 de junio de 2012.

b) Por concepto de crecimiento: 4 %

c) 3,37 % Por concepto de correctivo: Se comparó la inflación proyectada para el período 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con la inflación efectivamente constatada en dicho lapso y la diferencia se aplicará como correctivo.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:

 

SALARIOS MINIMOS

 

CATEGORIAS




Ayudante de Pista
9.452
Sereno Casero
9.923
Pisteros Diurnos y Nocturnos
10.633
Chofer de Puestos (camionetas)
11.816
Chofer Service
12.997
Encargado de Puesto de

Abastecimiento
14.177
Zafral
8.827

Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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