Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 29 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sextaI del referido Convenio, los porcentajes de aumento salarial del que regirá a partir del 1 de enero de 2012 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas cuya actividad principal consiste en la distribución de supergas, es del 10,19 % resutante de los siguientes factores :
) 2,5% Por concepto de inflación esperada: el promedio enre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de Enero 2012 – 30 de junio de 2012.
b) Por concepto de crecimiento: 4 %
c) 3,37 % Por concepto de correctivo: Se comparó la inflación proyectada para el período 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con la inflación efectivamente constatada en dicho lapso y la diferencia se aplicará como correctivo.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012 son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
CATEGORIAS | ||
Ayudante de Pista | 9.452 | |
Sereno Casero | 9.923 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 10.633 | |
Chofer de Puestos (camionetas) | 11.816 | |
Chofer Service | 12.997 | |
Encargado de Puesto de | ||
Abastecimiento | 14.177 | |
Zafral | 8.827 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.