Ajustes Enero 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 23 "Transporte de Gas Licuado de Petróleo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 10 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2012 para los trabajadores dependientes de las empresas que desarrollan la actividad de este subgrupo son los siguientes:
Para todas las categorías del presente convenio.Para el período 1º de Enero de 2012- 30 de Junio de 2012, recibirán un incremento del 9,13% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 2011 en ambos casos, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2012- 30 de Junio 2012.
B) 3,37 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior.
C) Por concepto de crecimiento: 3% para todas las categorías.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2012, son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
MONTEVIDEO | |
Peón | 604,75 |
Chofer fletero | 664,72 |
INTERIOR | |
Peón | 604,75 |
Peón Chofer | 635,11 |
Chofer fletero | 664,72 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.