Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 2: Artículos para el Hogar,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la decisión de este Consejo de 4 de abril de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas del sector es:
A) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban el salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 tendrán un porcentaje de ajuste del 5,79%(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012), que resultará de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período
B)Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, al 1/1/2013 recibirán un incremento del 4,24%, resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012):
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5% inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 0,69% correctivo, comparando la inflación real del semestre julio 2012/ diciembre 2012 con la estimada para ese mismo período.
TERCERO:En función del ajuste previsto en el Convenio citado, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes:
| CATEGORÍAS | 01/01/13 |
| NIVEL 1 | 9302 |
| Cadete | |
| Ayudante de Chofer | |
| Peón | |
| Aprendiz | |
| Limpiador | |
| NIVEL 2 | 9663 |
| Sereno | |
| Auxiliar de Tercera | |
| NIVEL 3 | 10307 |
| Vendedor de Segunda | |
| Visitador | |
| Promotor | |
| Informante | |
| Medio Oficial | |
| Digitador | |
| Auxiliar de Segunda | |
| Telefonista Recepcionista | |
| NIVEL 4 | 10951 |
| Cajero | |
| Cobrador | |
| Secretario |
| NIVEL 5 | 11595 |
| Vendedor de Primera | |
| Vidrierista | |
| Chofer | |
| Oficial | |
| Operador | |
| Auxiliar de Primera | |
| NIVEL 6 | 12755 |
| Encargado Administrativo de Salón | |
| Encargado de Venta de Repuestos | |
| Técnico | |
| NIVEL 7 | 13657 |
| Encargado de Salón | |
| Vendedor de Plaza | |
| Encargado de Depósito | |
| Encargado de Reparaciones | |
| Encargado de Contabilidad y Control | |
| Encargado de Personal | |
| Encargado Administrativo de Stock | |
| Encargado de Crédito y Cobranzas | |
| Encargado de Centro de Cómputos | |
| Tesorero | |
| Secretaría de Directorio | |
| NIVEL 8 | 15461 |
| Viajante | |
| Vendedor de Ventas Especiales | |
| NIVEL 9 | 17780 |
| Jefe de Salón | |
| Encargado de Compras | |
| Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones | |
| Jefe de Ventas |
Leída, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

