Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 8 de marzo 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en General, Subgrupo N° 4: Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy – López, Lic. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery ; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de 30 de diciembre de 2010, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta numeral IV del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 es el siguiente:
I) Aquellos trabajadores que al 1/7/2012 hayan recibido un aumento con componente de inflación proyectada, recibirán a partir del 1 de enero de 2013 un ajuste del 4,76%, resultado de la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2013 - 30 de junio de 2013.
B) 0,69 % por concepto de correctivo.
C)1,5% por concepto de crecimiento.
II)Aquellos trabajadores que al 1/7/2012 no hayan recibido un aumento con componente de inflación proyectada, a partir del 1 enero 2013 percibirán un aumento del 2,20%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 0,69 % Por concepto de correctivo.
C)1,5% por concepto de crecimiento.
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:
| 01/01/13 |
Categoria de ingreso | 8672 |
Categoría 1 | 10220 |
Categoría 2 | 11101 |
Categoría 3 | 11900 |
Categoría 4 | 12875 |
Categoría 5 | 13630 |
Categoría 6 | 14841 |
Categoría 7 | 16392 |
Categoría 8 | 17779 |
Categoría 9 | 19584 |
Categoría 10 | 21308 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.