Ajustes Enero 2013

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en General, Subgrupo N° 5: Importadores y Mayoristas de Almacén,integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy-López y Lic. Marcelo Terevinto; delegados empresariales: Dr. Juan Mailhos; delegados de los trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en decisión del Consejo de 28 de marzo de 2011, que recogió el Convenio Colectivo  suscrito en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, los porcentaje de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:

1) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban el salario mínimo de su categoría y para aquellos que perciban salarios de hasta un 10% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, se fija a partir del 1/1/2013 un incremento en las remuneraciones del 7,48%, que resulta de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B) 2,5% por concepto de crecimiento.

C) 2,3% por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2012- 31/12/2012).

2) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban salarios de más del 10% sobre el mínimo de su categoría, no podrán percibir al 1/1/2013 un incremento inferior al que se indicará a continuación:

2.1) Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios de hasta $10.000 (inclusive) nominales mensualesrecibirán un incremento del 6,95%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B) 2% por concepto de crecimiento.

C) 2,3% por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2012- 31/12/2012).

2.2)Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios de entre $10.000 y $15.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento del 6,43%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B) 1,5% por concepto de crecimiento: 1,5%.

C) 2,3% por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2012- 31/12/2012).

2.3) Los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios de entre más de  $15.000 y hasta $25.000 (inclusive) nominales mensualesrecibirán un incremento del5,38%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B) 0,5% por concepto de crecimiento.

C) 2,3% por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2012- 31/12/2012).

2.4)Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios de más de $25.000 nominales mensuales recibirán un incremento del4,86%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B) 2,3% por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2012- 31/12/2012).

TERCERO:Los salarios mínimos nominales a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:

CATEGORIAS 01/01/13
     
ADMINISTRACION  
     
Cadetes   9.859
Auxiliar 2da. 11.055
Auxiliar 1o.   13.044
Cajero   13.379
Jefe de Sección 16.526
     
DEPOSITO Y EXPEDICION  
Peon de Ingreso( 6 meses) 10.185
Peon   11.055
Auxiliar Sect.de depósito 11.258
Chofer de Autoelevador 12.146
Chofer   13.155
Ayudante de Capataz 14.336
Capataz   17.125
     
VENTAS    
     
Vend.de plaza o viajante 11.055
Vend.de mostrador o promotor 11.258
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.  
Jefe de Ventas  
Chofer Vendedor 14.336
     
MANTENIMIENTO  
     
Limpiador, sereno 11.055

 

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