Ajustes Enero 2013

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en General, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy-López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Resolución de este Consejo de 30 de mayo de 2011, que recogió el Convenio Colectivo  suscrito el 24 de mayo de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2013 son lossiguientes:

1) Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón Práctico, Cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de Trámite,se fija un incremento del 6,82%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

A)2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.

B)0,69 % por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).

C) 3,5% por concepto de crecimiento.

2) Para los salarios mínimos de las restantes categorías,se fija un incremento salarial del 5,79%,  compuesto por:

A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2013- 30 de Junio 2013.

B) 0,69% por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).

C) 2,5% por concepto de crecimiento.

3) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios superiores a su categoría,se fija un incremento salarial del 4,76% compuesto por:

A) 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de Enero 2013- 30 de Junio 2013.

B)0,69 % por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).

C) 1,5% por concepto de crecimiento.

TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:

CATEGORIAS   01/01/13
  CATEGORIAS  
Peón     8.984
Peón práctico   9.983
Peón especializado   10.342
Oficial     11.767
Chofer     12.191
Chofer de semi remolque   12.610
Capataz segundo  

13.033

 

 

Capataz    

15.553

 

Cadete menor de 18 años 8.984
Limpiador   9.983
Auxiliar de Trámite 9.983
Auxiliar tercero 10.088
Telefonista   10.088
Sereno   10.342
Auxiliar segundo 11.767
Digitador   11.767
Vendedor interno 12.363
Cajero de Salón 12.363
Secretario/a   13.033
Cobrador   13.451
Auxiliar primero 13.451
Operador   13.451
Vendedor de plaza 14.711
Viajante   16.393
Programador 17.655
Ayudante de contador 17.656
Encargado de depósito 19.333
Analista Programador 21.019
Tenedor de Libros 21.019
Cajero General 22.279
Jefe   23.541
Gerente   29.424

 

Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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