Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en General, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy-López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Resolución de este Consejo de 30 de mayo de 2011, que recogió el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2012.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido Convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2013 son lossiguientes:
1) Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón Práctico, Cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de Trámite,se fija un incremento del 6,82%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
A)2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2013- 30 de junio 2013.
B)0,69 % por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).
C) 3,5% por concepto de crecimiento.
2) Para los salarios mínimos de las restantes categorías,se fija un incremento salarial del 5,79%, compuesto por:
A) 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2013- 30 de Junio 2013.
B) 0,69% por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).
C) 2,5% por concepto de crecimiento.
3) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciban salarios superiores a su categoría,se fija un incremento salarial del 4,76% compuesto por:
A) 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de Enero 2013- 30 de Junio 2013.
B)0,69 % por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2012- 31/12/2012).
C) 1,5% por concepto de crecimiento.
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/01/13 | ||
CATEGORIAS | |||
Peón | 8.984 | ||
Peón práctico | 9.983 | ||
Peón especializado | 10.342 | ||
Oficial | 11.767 | ||
Chofer | 12.191 | ||
Chofer de semi remolque | 12.610 | ||
Capataz segundo | 13.033
| ||
Capataz | 15.553
|
Cadete menor de 18 años | 8.984 | |
Limpiador | 9.983 | |
Auxiliar de Trámite | 9.983 | |
Auxiliar tercero | 10.088 | |
Telefonista | 10.088 | |
Sereno | 10.342 | |
Auxiliar segundo | 11.767 | |
Digitador | 11.767 | |
Vendedor interno | 12.363 | |
Cajero de Salón | 12.363 | |
Secretario/a | 13.033 | |
Cobrador | 13.451 | |
Auxiliar primero | 13.451 | |
Operador | 13.451 | |
Vendedor de plaza | 14.711 | |
Viajante | 16.393 | |
Programador | 17.655 | |
Ayudante de contador | 17.656 | |
Encargado de depósito | 19.333 | |
Analista Programador | 21.019 | |
Tenedor de Libros | 21.019 | |
Cajero General | 22.279 | |
Jefe | 23.541 | |
Gerente | 29.424 |
Leída, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.