Ajustes Enero 2013

 

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos ; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial,  de Enero 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejos de Salarios suscrita el  26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la  referida Acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan dentro de las empresas del sector es el siguiente:

1)Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal de hasta 40hs. se establecen los siguientes ajustes por franjas salariales.

A) Para los salarios (básicos) hasta $24641 (*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del  6,49 % sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/12 resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 2,36 % Correctivo, comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.

b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)

c) 1,5% por concepto de crecimiento.

B) Para los salarios (básicos) entre $24642 y $ 36245 (*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 5,97% calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período. 

b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)

c) 1% por concepto de crecimiento.

C) Para los salarios ( básicos) entre $ 36246 y 47386(*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 5,44% calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.

b) 2,5  % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)

c) 0,5% por concepto de crecimiento.

D) Para los salarios (básicos) superiores a $47387(*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 4,92 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.

b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)

I2) Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal superior a 40hs. se establece el siguiente ajuste salarial,se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 6,76 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.

b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)

c) 1,75% Crecimiento .

(*) Las franjas salariales son valores al 31 de diciembre de 2012.

TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS

 

      Hasta 40 hs. +de 40 hs.
      01/01/13 01/01/13
Gerente     55.276 60.492
Subgerente     49.601 54.011
Jefe de Departamento   45.357 48.225
Sub jefe de Departamento 40.497 43.058
Jefe de Sección   36.516 38.445
Sub jefe de Sección   33.092 34.325
Oficial 1° de Administración 29.547 30.648
Oficial 2° de Administración 26.382 27.365
Auxiliar 1° Vendedor   24.305 24.432
Auxiliar 2°     21.551 21.815
Peón o limpiador   19.242 19.477
Meritorio     17.181 17.390
Cadete     15.340 15.527

 

Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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