Ajustes Enero 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Dr. Juan Mailhos ; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, de Enero 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejos de Salarios suscrita el 26 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la referida Acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 para todos los trabajadores que se desempeñan dentro de las empresas del sector es el siguiente:
1)Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal de hasta 40hs. se establecen los siguientes ajustes por franjas salariales.
A) Para los salarios (básicos) hasta $24641 (*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 6,49 % sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/12 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,36 % Correctivo, comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.
b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 1,5% por concepto de crecimiento.
B) Para los salarios (básicos) entre $24642 y $ 36245 (*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 5,97% calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.
b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 1% por concepto de crecimiento.
C) Para los salarios ( básicos) entre $ 36246 y 47386(*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 5,44% calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.
b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 0,5% por concepto de crecimiento.
D) Para los salarios (básicos) superiores a $47387(*) se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 4,92 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.
b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
I2) Para las Cooperativas de Consumo con una carga horaria semanal superior a 40hs. se establece el siguiente ajuste salarial,se establece al 1/1/2013 un porcentaje de aumento del 6,76 % calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2012 resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,36 % Correctivo comparando la inflación real del año 2012 con la estimada para ese período.
b) 2,5 % Inflación proyectada para el período 1/1/2013- 30/06/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
c) 1,75% Crecimiento .
(*) Las franjas salariales son valores al 31 de diciembre de 2012.
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2013, son los siguientes:
SALARIOS MINIMOS
Hasta 40 hs. | +de 40 hs. | |||
01/01/13 | 01/01/13 | |||
Gerente | 55.276 | 60.492 | ||
Subgerente | 49.601 | 54.011 | ||
Jefe de Departamento | 45.357 | 48.225 | ||
Sub jefe de Departamento | 40.497 | 43.058 | ||
Jefe de Sección | 36.516 | 38.445 | ||
Sub jefe de Sección | 33.092 | 34.325 | ||
Oficial 1° de Administración | 29.547 | 30.648 | ||
Oficial 2° de Administración | 26.382 | 27.365 | ||
Auxiliar 1° Vendedor | 24.305 | 24.432 | ||
Auxiliar 2° | 21.551 | 21.815 | ||
Peón o limpiador | 19.242 | 19.477 | ||
Meritorio | 17.181 | 17.390 | ||
Cadete | 15.340 | 15.527 |
Leída, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.