Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto. Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 2,86%
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 7,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 1,5%
C. Correctivo: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,015x1,0251= 7,02 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de julio de 2007, son los siguientes:
ADMINISTRACION | SALARIOS |
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Cadetes | 4368 |
Auxiliar 2da. | 5039 |
Auxiliar 1o. | 6551 |
Cajero | 6880 |
Jefe de Sección | 8579 |
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DEPOSITO Y EXPEDICION |
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Peon | 5040 |
Auxiliar Sect.de depósito | 5521 |
Chofer de autoelevador | 6072 |
Chofer | 6735 |
Ayudante de Capataz | 7406 |
Capataz | 8889 |
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VENTAS |
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Vend.de plaza o viajante | 5040 |
Vend.de mostrador o promotor | 5521 |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. | Sin minimo |
Jefe de Ventas | Sin minimo |
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MANTENIMIENTO |
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Limpiador, sereno | 5040 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.