Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto. Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 2,86%

B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 7,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 1,5%
C. Correctivo: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,015x1,0251= 7,02 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de julio de 2007, son los siguientes:


ADMINISTRACION

SALARIOS

 

 

Cadetes

4368

Auxiliar 2da.

5039

Auxiliar 1o.

6551

Cajero

6880

Jefe de Sección

8579

 

 

DEPOSITO Y EXPEDICION

 

 

 

Peon

5040

Auxiliar Sect.de depósito

5521

Chofer de autoelevador

6072

Chofer

6735

Ayudante de Capataz

7406

Capataz

8889

 

 

VENTAS

 

 

 

Vend.de plaza o viajante

5040

Vend.de mostrador o promotor

5521

Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.

Sin minimo

Jefe de Ventas

Sin minimo

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

 

Limpiador, sereno

5040

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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