Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 06: "Casas de música", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati ; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO:Ajuste para los salarios mínimos de la categoria.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es de 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%.

B. Por concepto de crecimiento: 2%.C. Correctivo semestral: 2,51%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,086*1,02*1,0251= 7,55%.TERCERO:Ajuste para los salarios superiores al mínimo de la categoriaEn virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salario superior a el salario mínimo de la categoría es del  6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%).B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo semestral: 2,51%).Fórmula de ajuste de salarios:1,0286*1,0125*1,0251= 6,76 %.

 

CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

CATEGORIAS

SALARIOS

Cadete

4041

Limpiador

4041

Peón

4041

Auxiliar de Venta

4371

Auxiliar de Empaque

4371

Auxiliar de Depósito

4371

Auxiliar de Expedición

4371

Auxiliar de Taller

4371

Auxiliar de Administración

4371

Portero recepcionista

4917

Vendedor de segunda

4917

Auxiliar segundo de Administración

4917

Medio oficial técnico

4917

Digitador

4917

Encargado de limpieza

4917

Profesor segundo

4917

Auxiliar cajero General

5191

Cajero de Ventas

5191

Empaquetador

5191

Auxiliar de Sucursal

5191

Chofer

5191

Telefonista

5191

Auxiliar promoción

5191

Diseñador gráfico

5191

Vidrierista

5191

Auxiliar de Compra

5191

Auxiliarde Exportación e Importación

5355

Auxiliar de Producción

5355

Profesor Primero

5464

Vendedor Primero

5464

Auxiliar 1º de Administración

5464

Oficial Técnico

5464

Cobrador

5464

Operador

5464

Vendedor de Plaza

5738

Viajante

5738

Sub encargado de crédito de cobranza

5738

Coordinador de escuela de música

5738

 

 

Encargado de Depósito

5901

Encargadode expedición

5901

Cajero General

5901

Encargado de Sección

6010

Encargado de Sucursal

6010

Secretaría

6010

Encargado de Exportación e Importación

6010

Encargado de Compras

6742

Ayudante de Contador

6742

Encargado de Créditos y Cobranzas

6742

Encargado de Finanzas

6742

Encargado de Administración

6742

Supervisor

6742

Jefe de Taller

7100

Jefe de Importación y Exportación

7100

Jefe de Departamento de Producción y  Promoción

7100

Jefe de Ventas

7100

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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