Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevintoy Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial  que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 8,55 %, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:.2,86%.

B. Por concepto de crecimiento:  2%C.         Correctivo: 2,51%D. Adicional:  1%Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,02*1,0251+1%=8,55%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007:2,86.%.

B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C.         Correctivo: 2,51%Fórmula de ajuste de salarios:1,0286*1,0125*1,0251=6,76 %CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julioo de 2007 son los siguientes:

CATEGORIAS

SALARIOS

Peón

4413

Peón práctico

4986

Peón Especializado

5428

Oficial

6176

Chofer

6398

Chofer semi remolque

6618

Capataz segundo

6840

Capataz

8162

Cadete menor de 18 años

4413

Limpiador

4986

Auxiliar de trámite

4986

Auxiliar Tercero

5295

Telefónista

5295

Sereno

5428

Auxiliar Segundo

6176

Digitador

6176

Vendedor interno

6487

Cajero de Salón

6487

Secretario/a

6840

Cobrador

7060

Auxiliar Primero

7060

Operador

7060

Vendedor de Plaza

7721

Viajante

8604

Programador

9267

Ayudante de Contador

9267

Encargado de Depósito

10147

Analista Programador

11031

Tenedor de Libros

11031

Cajero Central

11693

Jefe

12354

Gerente

15442

 

QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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