Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevintoy Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 8,55 %, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:.2,86%.
B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo: 2,51%D. Adicional: 1%Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,02*1,0251+1%=8,55%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 6,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007:2,86.%.
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo: 2,51%Fórmula de ajuste de salarios:1,0286*1,0125*1,0251=6,76 %CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julioo de 2007 son los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
Peón | 4413 |
Peón práctico | 4986 |
Peón Especializado | 5428 |
Oficial | 6176 |
Chofer | 6398 |
Chofer semi remolque | 6618 |
Capataz segundo | 6840 |
Capataz | 8162 |
Cadete menor de 18 años | 4413 |
Limpiador | 4986 |
Auxiliar de trámite | 4986 |
Auxiliar Tercero | 5295 |
Telefónista | 5295 |
Sereno | 5428 |
Auxiliar Segundo | 6176 |
Digitador | 6176 |
Vendedor interno | 6487 |
Cajero de Salón | 6487 |
Secretario/a | 6840 |
Cobrador | 7060 |
Auxiliar Primero | 7060 |
Operador | 7060 |
Vendedor de Plaza | 7721 |
Viajante | 8604 |
Programador | 9267 |
Ayudante de Contador | 9267 |
Encargado de Depósito | 10147 |
Analista Programador | 11031 |
Tenedor de Libros | 11031 |
Cajero Central | 11693 |
Jefe | 12354 |
Gerente | 15442 |
QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.