Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11: "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas séptima y novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre  2007:  2,86%

B. Por concepto de crecimiento:  1,5%C. Correctivo:2,51%Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,015x1,0251=7,02 %TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo vigentes a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO

Cadete

4214

Limpiador

4214

Auxiliar de Ventas

4568

Auxiliar Administrativo Segundo

4879

Tercer Vendedor

4933

Chofer

4933

Ayudante de Minilab

4933

Cajero

5167

Segundo Vendedor

5402

Auxiliar Administrativo Primero

5872

Primer Vendedor

6576

Operador de Minilab

6576

Encargado de Local

7540

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

Etiquetas