Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 12: "Casas de venta de artículos odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste de los salarios mínimos de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %

B. Por concepto de crecimiento: 2%
C.Correctivo semestral: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251= 7,55%
TERCERO: Ajuste de salarios superiores al mínimo de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores que perciban  salarios superiores al mínimo de la categoría es del  6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
          A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%
     B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
     C.Correctivo semestral:2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x1,0251=6,76 %CUARTO:Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 serán los siguientes:

CATEGORIAS

SALARIOS

AREA VENTAS

 

Cadete

4041

Auxiliar de Ventas

4443

Vendedor

5713

Vendedor Calificado

6210

Vendedor de Plaza

8004

Vendedor viajante

8004

Encargado de ventas

9985

AREA ADMINISTRATIVA

 

Cadete

4041

Auxiliar administrativo

4443

Auxiliar administ.calificado y cuenta correntista

4997

Cobrador

5713

Cajero de salón

4997

Encargado de importación

8281

Encargado de administración

9393

Jefe administrativo

9985

AREA DE SERVICIO

 

Cadete

4041

Auxiliar de Expedición

4443

Chofer de Reparto

5713

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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