Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 16: "Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de Octubre de 2006, recogido en decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%

B. Crecimiento:2%
C. Correctivo semestral: 2,51%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55%.
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86 %).
B. Crecimiento:1,25%
C. Correctivo semestral: 2,51%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x1,0251= 6,76 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

AREA ADMINISTRATIVA

SALARIOS

 

 

Auxiliar telefonista recepcionista

5089

Auxiliar administrativo

5747

Auxiliar contable

7719

Auxiliar calificado

9206

Cobrador

7062

Cajero

6734

Secretaria

9206

Encargado de administración

10849

 

 

AREA DE SERVICIOS

 

 

 

Limpiadora

4104

Auxiliar de expedición

5747

Chofer

6734

Jefe de expedición

7719

Auxiliar de servicio service

6658

Cadete(común a las tres áreas)

4104

 

 

AREA DE VENTAS

 

 

 

Auxiliar de ventas

5089

Vendedor

6406

Vendedor calificado

8877

Vendedor de plaza

8877

Vendedor viajante

8877

Encargado de ventas

9862

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Etiquetas