Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 17: "Repuestos para automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano, e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios mínimos, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores del sector que perciban salarios por encima de los mínimos de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x1,0251 =6,76 %. CUARTO: Los salarios mínimos nominales a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
CATEGORÍAS | Sueldos |
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SECCIÓN VENTAS |
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Cadete | 4165 |
Encargado | 9162 |
Vendedor | 8537 |
Auxiliar de primera | 6997 |
Auxiliar de segunda | 5206 |
Vendedor de plaza | 5624 |
Viajante | 5624 |
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SECCIÓN ADMINISTRACIÓN |
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Encargado | 8537 |
Auxiliar de primera | 6456 |
Auxiliar de segunda | 4999 |
Operador de mecanizada | 6581 |
Operador de consola | 6995 |
Operador de terminal | 6581 |
Gravo verificador | 5624 |
Cadete | 4165 |
Cobrador | 6040 |
Telefonista | 5206 |
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SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN |
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Encargado | 7497 |
Auxiliar | 5206 |
Cadete | 4165 |
Chofer | 6040 |
Peón | 4666 |
Sereno | 5206 |
Limpiador | 4165 |
Cajero | 5624 |
Cajero general | 6997 |
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SECCIÓN SERVICE |
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Encargado | 7497 |
Auxiliar | 6581 |
Aprendiz | 4666 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.