Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 17: "Repuestos para automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;  Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano, e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios mínimos, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %

B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %.TERCERO: Ajuste salarial  para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores del sector que perciban salarios por encima de los mínimos de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:  2,86 %B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x1,0251 =6,76 %. CUARTO: Los salarios mínimos nominales a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

CATEGORÍASSueldos

 

 

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

4165

Encargado

9162

Vendedor

8537

Auxiliar de primera

6997

Auxiliar de segunda

5206

Vendedor de plaza

5624

Viajante

5624

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

Encargado

8537

Auxiliar de primera

6456

Auxiliar de segunda

4999

Operador de mecanizada

6581

Operador de consola

6995

Operador de terminal

6581

Gravo verificador

5624

Cadete

4165

Cobrador

6040

Telefonista

5206

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

 

Encargado

7497

Auxiliar

5206

Cadete

4165

Chofer

6040

Peón

4666

Sereno

5206

Limpiador

4165

Cajero

5624

Cajero general

6997

 

 

SECCIÓN SERVICE

 

Encargado

7497

Auxiliar

6581

Aprendiz

4666

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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