Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 18: "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López ,Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido en decreto de 19 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste para trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban los salarios mínimos del sector, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86%

B. Por concepto de crecimiento: 2%

  1. Correctivo semestral: 2,51%)

Fòrmula de ajuste: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos.En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de su categoría, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %B. Por concepto de crecimiento: 1,63%

  1. Correctivo semestral: 2,51 %

Fórmula de ajuste: 1,0286x 1,0163x1,0251= 7,16 %CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el sector a partir del 1º de julio de 2007, son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIOS

Auxiliar de Ventas

4368

Auxiliar de Ventas Calificado

4687

Auxiliar de Ventas Especializado

5179

Sub Jefe de Sección

5765

Jefe de Sección

6457

ELABORACIÓN

 

Aprendiz de Elaboración

4368

Auxiliar de Elaboración

4687

Oficial de Elaboración

5179

Sub Jefe de Elaboración

5765

Jefe de Elaboración

6457

LINEA DE CAJAS

 

Cajero Aprendiz

4368

Cajero

4687

Cajero Especializado

5179

Sub Jefe de Sección

5765

Jefe de Sección

6457

ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL

 

Administrativo

4368

Administrativo Calificado

4687

Administrativo Especializado

5179

MANTENIMIENTO

 

Auxiliar de Mantenimiento

4368

Medio Oficial de Mantenimiento

4687

Oficial de Mantenimiento

5179

SERVICIOS AUXILIARES

 

Auxiliar de Servicio

4368

Auxiliar de Servicio Calificado

4687

Auxiliar de Servicio Especializado

5179

Recepcionista

5765

Jefe de Recepción

6457

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Administrativo

4368

Administrativo Calificado

4687

Administrativo Especializado

5179

Sub Jefe de Sección

5765

Jefe de Sección

6457

 

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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