Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 20: "Barracas de Cereales y Cooperativas de Cereales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscrito el 27 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %

B. Por concepto de crecimiento: 1,63%C.Correctivo: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0163x1,0251= 7,16 %.TERCERO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo, vigentes a partir del 1º de julio de 2007 serán los siguientes:

BARRACAS DE CEREALES

CATEGORÍAS

SALARIOS

Peón Común o de Tercera

263 jornal

Peón Práctico o de Segunda

322 jornal

Peón de Primera

368 jornal

Encargado de Mantenimiento

12709 mensual

Sereno

8067 mensual

Balancero

12492 mensual

Capataz de Primera

13579 mensual

Capataz de Segunda

11409 mensual

Auxiliar de Tercera

7360 mensual

Auxiliar de Segunda

8909 mensual

Auxiliar de Primera

10474 mensual

Costurera

322 jornal

Cadete

5616 mensual

COOPERATIVAS DE CEREALES

CATEGORÍAS

SALARIOS

Cadete

5622 mensual

Limipiador

6956 mensual

Meritorio

6956 mensual

Auxiliar de Ventas

9423 mensual

Secretario/a

10487 mensual

Recepcionista/ Telefonista

7368 mensual

Auxiliar de Primera

10487mensual

Auxiliar de Segunda

9353 mensual

Auxiliar de Tercera

7368 mensual

Cajero

13605 mensual

Oficial de Primera

15783 mensual

Oficial de Segunda

13605 mensual

Oficial de Tercera

11052 mensual

Costurero/a

322 jornal

Chofer de corta distancia

9217 mensual

Chofer de larga distancia

11768 mensual

Sereno

8077 mensual

Segundo Capataz

11428 mensual

Primer Capataz

13605 mensual

Ayudante Balancero

11428 mensual

Balancero

12516 mensual

Auxiliar de Laboratorio

11428 mensual

Encargado de Laboratorio

13605 mensual

Oficial de Mantenimiento Mecánico

12946 mensual

Oficial de Mantenimiento Eléctrico

12946 mensual

Encargado de Mantenimiento General

13821 mensual

Ayudante Tablerista o Silero

417 jornal

Tablerista de secadora fija

13605 mensual

Tablerista de planta de silos

13605 mensual

Peón Común o de Tercera

263 jornal

Peón Práctico o de Segunda

322 jornal

Peón de Primera

368 jornal

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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