Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 24: "Cooperativas de consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy-López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales:. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
 HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 4 de Octubre de 2006, recogido por decreto de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86 %

B. Por concepto de crecimiento:2%
C.Correctivo semestral:2,51 %)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %
TERCERO: Los salarios mínimos nominales para el sector a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
            Gerente                       32214
            Sub Gerente                28762
            Jefe de Depart.            25681
            Sub Jefe Depart.          22929
            Jefe de Sección            20473
            Sub jefe sección           18279
            Oficial 1 administ.        16321
            Oficial 2 administ.        14573
            Aux.1 vendedor           13011
            Auxiliar 2º                    11617
            Peón o limpiador          10372
            Meritorio                     9261
            Cadete                        8269
CUARTO: Las cooperativas COFAS, COPERPAY, COPOCA, CUTE-ANTEL, BAO y CORAS,también aplicarán los ajustes que correspondan, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio suscripto el 21 de Octubre de 2005.
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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