Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 24: "Cooperativas de consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy-López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales:. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 4 de Octubre de 2006, recogido por decreto de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86 %
B. Por concepto de crecimiento:2%
C.Correctivo semestral:2,51 %)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251= 7,55 %
TERCERO: Los salarios mínimos nominales para el sector a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
Gerente 32214
Sub Gerente 28762
Jefe de Depart. 25681
Sub Jefe Depart. 22929
Jefe de Sección 20473
Sub jefe sección 18279
Oficial 1 administ. 16321
Oficial 2 administ. 14573
Aux.1 vendedor 13011
Auxiliar 2º 11617
Peón o limpiador 10372
Meritorio 9261
Cadete 8269
CUARTO: Las cooperativas COFAS, COPERPAY, COPOCA, CUTE-ANTEL, BAO y CORAS,también aplicarán los ajustes que correspondan, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio suscripto el 21 de Octubre de 2005.
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.