Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 00: "General" (actividades no alcanzadas por ningún otro subgrupo del sector), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscripta el 30 de octubre de 2006, recogida en decreto de 8 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para salarios hasta $ 5000 inclusive.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios hasta $5000 nominales , es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%

B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251 = 7,55 %TERCERO: Ajuste salarial para salarios superiores a  $5000.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para  los trabajadores que perciban salarios superiores a $ 5000 es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo semestral: 2,51 %Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x 1,0125x1,0251 = 6,76%.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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