Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 30 de octubre de 2008, recogido en decreto Nº 700/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral II del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 6 %, y corresponde por concepto de crecimiento.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:
01/07/09 | |||
CATEGORIA 1 | 6.510 | ||
CATEGORIA 2 | 7.071 | ||
CATEGORIA 3 | 7.580 | ||
CATEGORIA 4 | 8.201 | ||
CATEGORIA 5 | 8.682 | ||
CATEGORIA 6 | 9.454 | ||
CATEGORIA 7 | 10.441 | ||
CATEGORIA 8 | 11.324 | ||
CATEGORIA 9 | 12.474 | ||
CATEGORIA 10 | 13.572 |
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.