Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 704/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numerañ II del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º julio de 2009 son los siguientes, y correspònden al concepto crecimiento:

a) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 4%

b) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría: 3%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes:

 

 

Peón

5.556

Peón práctico

6.277

Peón especializado

6.833

Oficial

7.775

Chofer

8.055

Chofer de semi remolque

8.331

Capataz segundo

8.611

Capataz

10.276

Cadete menor de 18 años

5.556

Limpiador

6.277

Auxiliar de Trámite

6.277

Auxiliar tercero

6.666

Telefonista

6.666

Sereno

6.833

Auxiliar segundo

7.775

Digitador

7.775

Vendedor interno

8.167

Cajero de Salón

8.167

Secretario/a

8.611

Cobrador

8.888

Auxiliar primero

8.888

Operador

8.888

Vendedor de plaza

9.720

Viajante

10.831

Programador

11.666

Ayudante de contador

11.666

Encargado de depósito

12.773

Analista Programador

13.887

Tenedor de Libros

13.887

Cajero General

14.720

Jefe

15.553

Gerente

19.440

 

CUARTO: Se deja constancia que, de acuerdo a la cláusula décima del convenio referido, a partir del 1/7/2009 corresponde actualizar el valor de la Prima por Presentismo, la cual a partir de dicha fecha queda fijada en $260.

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

 

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