Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 704/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numerañ II del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º julio de 2009 son los siguientes, y correspònden al concepto crecimiento:
a) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 4%
b) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría: 3%
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes:
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Peón | 5.556 |
Peón práctico | 6.277 |
Peón especializado | 6.833 |
Oficial | 7.775 |
Chofer | 8.055 |
Chofer de semi remolque | 8.331 |
Capataz segundo | 8.611 |
Capataz | 10.276 |
Cadete menor de 18 años | 5.556 |
Limpiador | 6.277 |
Auxiliar de Trámite | 6.277 |
Auxiliar tercero | 6.666 |
Telefonista | 6.666 |
Sereno | 6.833 |
Auxiliar segundo | 7.775 |
Digitador | 7.775 |
Vendedor interno | 8.167 |
Cajero de Salón | 8.167 |
Secretario/a | 8.611 |
Cobrador | 8.888 |
Auxiliar primero | 8.888 |
Operador | 8.888 |
Vendedor de plaza | 9.720 |
Viajante | 10.831 |
Programador | 11.666 |
Ayudante de contador | 11.666 |
Encargado de depósito | 12.773 |
Analista Programador | 13.887 |
Tenedor de Libros | 13.887 |
Cajero General | 14.720 |
Jefe | 15.553 |
Gerente | 19.440 |
CUARTO: Se deja constancia que, de acuerdo a la cláusula décima del convenio referido, a partir del 1/7/2009 corresponde actualizar el valor de la Prima por Presentismo, la cual a partir de dicha fecha queda fijada en $260.
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.