Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral II del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 2%. Las partes dejan constancia que no se ha configurado la hipótesis prevista en dicha cláusula, por lo cual no corresponde el porcentaje de crecimiento condicional (4%).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:

 

CATEGORIAS

01/07/09
FRANJA 1


Mandadero

5.086
Quebranto de Caja Mandadero

208
Limpiadora

5.086



0
FRANJA 2

0
Sereno

5.466
Auxiliar Administrativo

5.466
Auxiliar

5.466


0
FRANJA 3

0
Vendedor de 2a.

5.886
Cajero

5.886
Quebranto de Cajero

416

 

FRANJA 4


Vendedor de 1a.

6.487




FRANJA 5


Vendedor Especializado

7.090




FRANJA 6


Encargado

8.157

Leída que fué se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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