Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11 "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el convenio de 3 de diciembre de 2008, ambos recogidos en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio de 13 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el convenio de 3 de diciembre de 2008, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes, y corresponden por concepto crecimiento:
A) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento salarial del 6%.
B) Aquellos trabajadores que perciban más de un 20% y hasta un 50% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento salarial del 4%.
C) Aquellos trabajadores que perciban más de un 50% sobre el mínimo de su categoría: 3%.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:
Cadete | 6.173 |
Limpiador | 6.173 |
Auxiliar de Ventas | 6.173 |
Auxiliar administrativo 2o. | 6.173 |
Tercer Vendedor | 6.286 |
Chofer | 6.286 |
Ayudante de mini lab | 6.286 |
Cajero | 6.499 |
Segundo Vendedor | 6.802 |
Encargado de Depósito | 6.802 |
Auxiliar Administrativo 1o. | 7.387 |
Primer Vendedor | 8.273 |
Operador de mini lab | 8.273 |
Encargado de Local | 9.487 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.