Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 12 "Casas de Venta de Artículos Odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 2 del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes, y corresponden por concepto de crecimiento:
A) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 5,5%
B) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría hasta un 40%: 4%
C) Para los trabajadores que perciben salarios de más del 40% del mínimo de su categoría: 2,5 %.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales para este sector de actividad a partir del 1 de julio de 2009, son los siguientes:
AREA VENTAS |
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Cadete | 5.121 |
Auxiliar de ventas | 5.631 |
Vendedor | 7.240 |
Vendedor calificado | 7.869 |
Vendedor de plaza | 10.144 |
Vendedor viajante | 10.144 |
Encargado de ventas | 12.654 |
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AREA ADMINISTRATIVA |
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Cadete | 5.121 |
Auxiliar administrativo | 5.631 |
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista | 6.332 |
Cobrador | 7.240 |
Cajero de Salon | 6.332 |
Encargado de importación | 10.493 |
Encargado de administración | 11.904 |
Jefe administrativo | 12.654 |
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AREA DE SERVICIO |
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Cadete | 5.121 |
Auxiliar de expedición | 5.631 |
Chofer de reparto | 7240 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.