Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 12 "Casas de Venta de Artículos Odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 2 del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes, y corresponden por concepto de crecimiento:

A) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 5,5%

B) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría hasta un 40%: 4%

C) Para los trabajadores que perciben salarios de más del 40% del mínimo de su categoría: 2,5 %.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales para este sector de actividad a partir del 1 de julio de 2009, son los siguientes:

AREA VENTAS

 

 

 

Cadete

5.121

Auxiliar de ventas

5.631

Vendedor

7.240

Vendedor calificado

7.869

Vendedor de plaza

10.144

Vendedor viajante

10.144

Encargado de ventas

12.654

 

 

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

Cadete

5.121

Auxiliar administrativo

5.631

Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista

6.332

Cobrador

7.240

Cajero de Salon

6.332

Encargado de importación

10.493

Encargado de administración

11.904

Jefe administrativo

12.654

 

 

AREA DE SERVICIO

 

 

 

Cadete

5.121

Auxiliar de expedición

5.631

Chofer de reparto

7240

 

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

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