Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 703/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es del 5%, para todos aquellos trabajadores del sector cuyos salarios nominales sean iguales al mínimo de su categoría o hasta $16.000. De acuerdo a lo establecido en la cláusula referida, los trabajadores que al 30/6/2009 perciban salarios nominales superiores a $16.000, habiendo recibido con vigencia 1 de enero de 2009 un estimativo de toda la inflación correspondiente al año 2009, no percibirán aumento.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes:
ACOMPAÑANTE DE CHOFER | 5.893 |
CADETE | 5.893 |
LIMPIADOR | 5.893 |
APARTADOR RECEPTOR | 6.295 |
AUXILIAR de 3ª | 6.295 |
COBRADOR | 6.295 |
SERENO | 6.295 |
AUX. CONTABLE 2ª | 6.456 |
CHOFER | 6.456 |
RECEPCIONISTA TELEFONS | 6.456 |
CAJERO | 7.409 |
CODIFICADOR O FACTURISTA | 7.409 |
VENDEDOR | 7.409 |
AUX. CONTABLE 1ª | 8.731 |
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA | 8.731 |
ENCARG. MANTENIMIENTO | 8.731 |
OPERADOR DE SISTEMAS | 8.731 |
RELACIONISTA | 8.731 |
JEFE | 10.265 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.