Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 703/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es del 5%, para todos aquellos trabajadores del sector cuyos salarios nominales sean iguales al mínimo de su categoría o hasta $16.000. De acuerdo a lo establecido en la cláusula referida, los trabajadores que al 30/6/2009 perciban salarios nominales superiores a $16.000, habiendo recibido con vigencia 1 de enero de 2009 un estimativo de toda la inflación correspondiente al año 2009, no percibirán aumento.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes:

 

ACOMPAÑANTE DE CHOFER

5.893

CADETE

5.893

LIMPIADOR

5.893

APARTADOR RECEPTOR

6.295

AUXILIAR de  3ª

6.295

COBRADOR

6.295

SERENO

6.295

AUX. CONTABLE 2ª

6.456

CHOFER

6.456

RECEPCIONISTA TELEFONS

6.456

CAJERO

7.409

CODIFICADOR O FACTURISTA

7.409

VENDEDOR

7.409

AUX. CONTABLE 1ª

8.731

CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA

8.731

ENCARG. MANTENIMIENTO

8.731

OPERADOR DE SISTEMAS

8.731

RELACIONISTA

8.731

JEFE

10.265

 

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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