Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 20 "Barracas y Cooperativas de Cereales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 3 literal C del convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2009 son los siguientes:

a) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 7,5%

b) Para los trabajadores cuyos salarios superen el mínimo de su categoría en un porcentaje ubicado hasta el 15% inclusive: 5%

c) Para los trabajadores que cuyos salarios superen en un porcentaje mayor al 15% y hasta el 30% inclusive: 4%

d) Para los trabajadores que perciban salarios que los superen en un porcentaje mayor al 30%: 2%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:

 

 

 

Administración

 

 

Primer Oficial

21.245

Mensual

Cajero

18.314

Mensual

Segundo Oficial

18.314

Mensual

Vendedor

15.383

Mensual

Secretario/a

14.116

Mensual

Primer Auxiliar

14.116

Mensual

Auxiliar de Ventas

12.684

Mensual

Auxiliar Practico

12.589

Mensual

Telefonista/Recepcionista

9.918

Mensual

Auxiliar de Ingreso

9.918

Mensual

Limpiador/a

9.364

Mensual

Cadete

7.568

Mensual

 

 

 

Planta de Silos

 

 

Encargado de Mantenimiento

18.605

mensual

Primer Supervisor

18.314

mensual

Encargado de Laboratorio

18.314

mensual

Operador de Secadora

18.314

mensual

Tablerista de Planta de Silos

18.314

mensual

Oficial de Mantenimiento

17.427

mensual

Balancero

16.848

mensual

Chofer Especializado

15.840

mensual

Segundo Supervisor

15.383

mensual

Ayudante de Laboratorio

15.383

mensual

Chofer

12.408

mensual

Sereno

10.873

mensual

Operario Especializado

561

jornal

Operario de Primera

495

jornal

Operario Práctico

434

jornal

Operario de Ingreso

355

jornal

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.

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