Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral II de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,5%, el cual resulta del 4% por concepto de crecimiento y del 1,5% adicional por concepto de crecimiento condicional.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:

1

Gerente

40.770

2

Subgerente

36.402

3

Jefe de Departamento

32.502

4

Sub jefe de Departamento

29.020

5

Jefe de Sección

 

25.910

6

Sub jefe de Sección

 

23.134

7

Oficial 1° de Administración

20.656

8

Oficial 2° de Administración

18.443

9

Auxiliar 1° Vendedor

 

16.467

10

Auxiliar 2°

 

14.703

11

Peón o limpiador

 

13.127

12

Meritorio

 

11.721

13

Cadete

 

10.465

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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