Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral II de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,5%, el cual resulta del 4% por concepto de crecimiento y del 1,5% adicional por concepto de crecimiento condicional.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:
1 | Gerente | 40.770 | |
2 | Subgerente | 36.402 | |
3 | Jefe de Departamento | 32.502 | |
4 | Sub jefe de Departamento | 29.020 | |
5 | Jefe de Sección |
| 25.910 |
6 | Sub jefe de Sección |
| 23.134 |
7 | Oficial 1° de Administración | 20.656 | |
8 | Oficial 2° de Administración | 18.443 | |
9 | Auxiliar 1° Vendedor |
| 16.467 |
10 | Auxiliar 2° |
| 14.703 |
11 | Peón o limpiador |
| 13.127 |
12 | Meritorio |
| 11.721 |
13 | Cadete |
| 10.465 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.