Ajustes Julio 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta numeral IV del convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la norma citada, corresponde otorgar un aumento del 2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2010.
TERCERO: Respecto al crecimiento condicional previsto en dicha cláusula, se deja constancia que las ventas del último año alcanzaron un incremento real del 2,26%, por lo que no se aplica el porcentaje de aumento condicional previsto en la cláusula mencionada.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/07/10 | ||
FRANJA 1 | |||
Mandadero | 5.494 | ||
Quebranto de Caja Mandadero | 224 | ||
Limpiadora | 5.494 | ||
FRANJA 2 | |||
Sereno | 5.904 | ||
Auxiliar Administrativo | 5.904 | ||
Auxiliar | 5.904 | ||
FRANJA 3 | |||
Vendedor de 2a. | 6.358 | ||
Cajero | 6.358 | ||
Quebranto de Cajero | 450 |
FRANJA 4 | |||
Vendedor de 1a. | 7.007 | ||
FRANJA 5 | |||
Vendedor Especializado | 7.658 | ||
FRANJA 6 | |||
Encargado | 8.811 |
Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.