Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta numeral IV del convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la norma citada, corresponde otorgar un aumento del 2% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2010.

TERCERO: Respecto al crecimiento condicional previsto en dicha cláusula, se deja constancia que las ventas del último año alcanzaron un incremento real del 2,26%, por lo que no se aplica el porcentaje de aumento condicional previsto en la cláusula mencionada.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:

 

CATEGORIAS

01/07/10
FRANJA 1


Mandadero

5.494
Quebranto de Caja Mandadero

224
Limpiadora

5.494




FRANJA 2


Sereno

5.904
Auxiliar Administrativo

5.904
Auxiliar

5.904




FRANJA 3


Vendedor de 2a.

6.358
Cajero

6.358
Quebranto de Cajero

450
FRANJA 4


Vendedor de 1a.

7.007




FRANJA 5


Vendedor Especializado

7.658




FRANJA 6


Encargado

8.811

Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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