Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo Nº 10 "Opticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 4 del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 julio de 2010 son los siguientes:

a) Para trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 5,5%

b) Para trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría hasta un 40%: 4%

c) Para trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%: 2,5%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:


Cadete
5.834
Ayudante de ventas
7.662
Segundo vendedor
10.473
Primer vendedor
13.108
Encargado
14.962



ÁREA TALLERES

Aprendiz
6.584
Aprendiz adelantado
7.662
Oficial de segunda
10.473
Oficial de primera
13.108
Encargado de taller
14.962
Óptico
13.108
Óptico responsable
17.955

 

ÁREA ADMINISTRACIÓN

Cadete
5.987
Auxiliar tercero
7.481
Auxiliar segundo
8.679
Auxiliar primero
9.584
Tenedor de libros
11.374
Secretaria
11.374
Encargado
12.568
Jefe de contaduría
15.684
Cajero
7.782
Cajero general
8.858
Cobrador
8.080
Vidrierista
10.774
Ayudante de vidrierista
7.182
Encargado de mantenimiento
8.080
Ascensorista
5.987
Telefonista
7.481
Limpiador
5.987

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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