Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11 "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el convenio de 3 de diciembre de 2008, ambos recogidos en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral 4 del convenio de 13 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el convenio de 3 de diciembre de 2008, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes, y corresponden por concepto crecimiento:

A) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o hasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento salarial del 6%.

B) Aquellos trabajadores que perciban más de un 20% y hasta un 50% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento salarial del 4%.

C) Aquellos trabajadores que perciban más de un 50% sobre el mínimo de su categoría: 3%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010, son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS:

CATEGORIAS01/07/10
Cadete6.929
Limpiador6.929
Auxiliar de Ventas6.929
Auxiliar administrativo 2o.6.929
Tercer Vendedor7.056
Chofer7.056
Ayudante de mini lab7.056

 

Cajero7.295
Segundo Vendedor7.635
Encargado de Depósito7.635
Auxiliar Administrativo 1o.8.292
Primer Vendedor9.287
Operador de mini lab9.287
Encargado de Local10.650

Leída que fue, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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