Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 12 "Casas de Venta de Artículos Odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral 4 del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes, y corresponden por concepto de crecimiento:

A) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 5,5%

B) Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría hasta un 40%: 4%

C) Para los trabajadores que perciben salarios de más del 40% del mínimo de su categoría: 2,5 %.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales para este sector de actividad a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS

 

Cadete5.721
Auxiliar de ventas6.291
Vendedor8.089
Vendedor calificado9.701
Vendedor de plaza11.333
Vendedor viajante11.333
encargado de ventas14.138

 

AREA ADMINISTRATIVA


Cadete5.721
Auxiliar administrativo6.291
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista7.075
Cobrador8.089
Cajero de Salon7.075
Encargado de importación11.723
Encargado de administración13.299
Jefe administrativo14.138


AREA DE SERVICIO


Cadete5.721
Auxiliar de expedición6.291
Chofer de reparto8.089

 Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor

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