Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008, recogido en el decreto Nº 703/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2010 será del 5% para todos aquellos trabajadores del sector cuyos salarios nominales mensuales sean iguales al mínimo de su categoría o hasta $16.000. De acuerdo a lo establecido en la cláusula referida, los trabajadores que al 30/6/2010 perciban salarios nominales superiores a $16.000, habiendo recibido con vigencia 1 de enero de 2010 un estimativo de toda la inflación correspondiente al año 2010, no percibirán aumento.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

 

CATEGORIAS01/07/10


ACOMPAÑANTE DE CHOFER6.553
CADETE6.553
LIMPIADOR6.553
APARTADOR RECEPTOR6.999
AUXILIAR de  3ª6.999
COBRADOR6.999
SERENO6.999
AUX. CONTABLE 2ª7.179
CHOFER7.179
RECEPCIONISTA TELEFONS7.179
CAJERO8.239
CODIFICADOR O FACTURISTA8.239
VENDEDOR8.239
AUX. CONTABLE 1ª9.709

 

CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA9.709
ENCARG. MANTENIMIENTO9.709
OPERADOR DE SISTEMAS9.709
RELACIONISTA9.709
JEFE11.415

 Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor

 

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