Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 18 "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

A) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría: 6%

B) Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo de su categoría: 3%

TERCERO: Los salarios mínimos para el sector a partir del 1/7/2010 son los siguientes:

Nivel 1Aux. de Ventas, Aprendiz de Elaboración, Cajero Aprendiz, Administrativo,
Auxiliar de Mantenimiento,Auxiliar de Servicio,6.638
Nivel 2Aux de Ventas Calificado, Aux de Elaboración, Cajero, Administrativo Calificado
½ Oficial de Mantenimiento, Auxiliar de Servicio Calificado.6.908
Nivel 3Auxiliar de Ventas Especializado, Oficial de Elaboración, Cajero Espec.,
Administ. Especializado, Oficial de Manten., Aux. de Servicio Especializado7.456
Nivel 4Sub Jefe de Sección, Sub Jefe de Elaboración, Sub Jefe de Sección, Recep.8.298
Nivel 5Jefe de Sección, Jefe de Elaboración, Jefe de Recepción9.296

 Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor

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