Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008 , recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

I) Para el Departamento de Montevideo: 5,5%

II) Para el Interior del país: 7%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:


Para Montevideo




Ayudante de Pista
7.271
Sereno Casero
7.634
Pisteros Diurnos y Nocturnos
8.181
Chofer de Puestos (camionetas)
9.090
Chofer Service
9.999
Encargado de Puesto de

Abastecimiento
10.908
Zafral
6.482



Para el Interior del país




Ayudante de Pista
6.927
Sereno Casero
7.274
Pisteros Diurnos y Nocturnos
7.794

 

Chofer de Puestos (camionetas)
8.661
Chofer Service
9.524
Encargado de Puesto de

Abastecimiento
10.392
Zafral
6.074

 Leída, se firma en lugar y fecha arriba indicados 4 ejemplares el mismo tenor

 

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