Ajustes Julio 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008 , recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del referido convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:
I) Para el Departamento de Montevideo: 5,5%
II) Para el Interior del país: 7%
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:
Para Montevideo | ||
Ayudante de Pista | 7.271 | |
Sereno Casero | 7.634 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 8.181 | |
Chofer de Puestos (camionetas) | 9.090 | |
Chofer Service | 9.999 | |
Encargado de Puesto de | ||
Abastecimiento | 10.908 | |
Zafral | 6.482 | |
Para el Interior del país | ||
Ayudante de Pista | 6.927 | |
Sereno Casero | 7.274 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 7.794 |
Chofer de Puestos (camionetas) | 8.661 | |
Chofer Service | 9.524 | |
Encargado de Puesto de | ||
Abastecimiento | 10.392 | |
Zafral | 6.074 |
Leída, se firma en lugar y fecha arriba indicados 4 ejemplares el mismo tenor