Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 23 "Transporte de Gas Licuado de Petróleo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral IV del convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

I) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 7,5% ( que se compone de un 5,5% de incremento real mas un 2% de crecimiento adicional)

II) Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría: 5,5%

TERCERO: Los salarios mínimos nominales por jornal del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:

 

Peón488,90
Choferes Fletereros537,37
 Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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